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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular"
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article_label: "Artículo 17"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - DEL REGISTRO
- CAPÍTULO l - DE LA INSCRIPCIÓN

```text
Artículo 17.- Una vez que el Secretariado Ejecutivo valide la información proporcionada por los sujetos obligados en términos del artículo 15 de este Reglamento, expedirá la constancia de inscripción del vehículo en el Registro.

La inscripción provisional de vehículos a que hace referencia el artículo 13 de este Reglamento, no dará lugar a la expedición de la constancia de inscripción.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 269_200521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
