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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular"
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# REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular - Artículo 2

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley del Registro Público Vehicular, se entenderá por:

I.	Ley: La Ley del Registro Público Vehicular;

II.	Número de Identificación Vehicular: La combinación de caracteres alfanuméricos asignados por los fabricantes o ensambladores de vehículos de conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente;

III.	Número de Serie: La combinación de caracteres asignados a los vehículos por el fabricante o ensamblador antes de la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-1998, y

IV.	Reglamento: El Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular, artículo 2.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 269_200521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
