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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular"
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article_label: "Artículo 20"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - DEL REGISTRO
- CAPÍTULO l - DE LA INSCRIPCIÓN

```text
Artículo 20.- Los fabricantes y ensambladores serán responsables de inscribir los vehículos en términos del artículo 15 de la Ley y de trasmitir la constancia de inscripción al momento de la enajenación de los vehículos. Cuando por causas no imputables a los fabricantes y ensambladores éstos no puedan dar cumplimiento a las obligaciones que les impone la Ley y el presente Reglamento, no serán sujetos de responsabilidad; para lo cual se deberá generar un procedimiento de contingencia que permita a estos sujetos obligados continuar con sus procesos de comercialización.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 269_200521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
