---
regulation_key: "Reg_LRPV"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "22"
article_label: "Artículo 22"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "269_200521"
canonical_path: "/Reg_LRPV/articulo/22/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular - Artículo 22

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - DEL REGISTRO
- CAPÍTULO II - DE LOS AVISOS
- SECCIÓN PRIMERA - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 22.- Los avisos que conforme a la Ley y este Reglamento presenten los sujetos obligados deberán referir a los números de constancia de inscripción y de identificación vehicular.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular, artículo 22.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 269_200521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
