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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular"
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article_label: "Artículo 24"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - DEL REGISTRO
- CAPÍTULO II - DE LOS AVISOS
- SECCIÓN PRIMERA - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 24.- Los sujetos obligados podrán solicitar al Secretariado Ejecutivo, con causa justificada, la modificación de la información que hayan proporcionado al Registro, debiendo precisar el dato o datos que solicita sean corregidos.

El Secretariado Ejecutivo deberá resolver la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de la misma.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 269_200521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
