---
regulation_key: "Reg_LRPV"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "25"
article_label: "Artículo 25"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "269_200521"
canonical_path: "/Reg_LRPV/articulo/25/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular - Artículo 25

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - DEL REGISTRO
- CAPÍTULO II - DE LOS AVISOS
- SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS AVISOS DE COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS

```text
Artículo 25.- Las comercializadoras y las distribuidoras deberán dar aviso al Registro de la compra o venta de vehículos que realicen, el día hábil siguiente a la enajenación, incluyendo la siguiente información:

I. 	Nombre, denominación o razón social y domicilio del sujeto obligado; 

II. 	Nombre, denominación o razón social y domicilio del adquirente del vehículo;

III. 	Fecha de entrega del vehículo al adquirente, y

IV. 	Número y fecha de la factura del vehículo.

Cuando las distribuidoras o comercializadoras sean intermediarias en la compra o venta de un vehículo, deberán presentar el aviso a que se refiere el presente artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular, artículo 25.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 269_200521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
