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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular"
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article_label: "Artículo 26"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - DEL REGISTRO
- CAPÍTULO II - DE LOS AVISOS
- SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS AVISOS DE COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS

```text
Artículo 26.- Cuando un fabricante o una ensambladora realice directamente la venta del vehículo, sin la intervención de una distribuidora o comercializadora, deberá presentar aviso al Registro cumpliendo con lo señalado en el artículo anterior, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: 

I.	La facturación, o

II.	La entrega.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 269_200521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
