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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular"
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article_label: "Artículo 28"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - DEL REGISTRO
- CAPÍTULO II - DE LOS AVISOS
- SECCIÓN TERCERA - DE LOS AVISOS DE ENSAMBLE O MODIFICACIÓN DE VEHÍCULOS

```text
Artículo 28.- Los avisos a que se refiere el artículo anterior deberán incluir la siguiente información:

I. 	Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien realizó el ensamble o la modificación del vehículo; 

II. 	Tipo y características del ensamble o de la modificación que se realizó conforme a los procedimientos de operación; 

III. 	Fecha de ensamble o modificación del vehículo, y

IV.	Piezas utilizadas en el ensamble o modificación del vehículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 269_200521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
