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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular"
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article_label: "Artículo 32"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - DEL REGISTRO
- CAPÍTULO II - DE LOS AVISOS
- SECCIÓN QUINTA - DE LOS AVISOS DE CONSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES SOBRE VEHÍCULOS

```text
Artículo 32.- Quedan exceptuados de presentar los avisos a que se refiere el artículo anterior, las distribuidoras respecto del crédito que se les otorgue para el financiamiento de vehículos, cuando no constituyan gravamen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 269_200521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
