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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular"
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article_label: "Artículo 33"
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# REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - DEL REGISTRO
- CAPÍTULO II - DE LOS AVISOS
- SECCIÓN SEXTA - DE LOS AVISOS DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS SOBRE VEHÍCULOS

```text
Artículo 33.- Las arrendadoras e instituciones financieras deberán presentar aviso al Registro cuando celebren contratos de arrendamiento financiero de vehículos, dentro de los diez días hábiles posteriores a la celebración del acto de que se trate.

Los avisos a que se refiere el párrafo anterior incluirán la siguiente información:

I. 	Nombre, denominación o razón social de la arrendadora, y 

II. 	Vigencia del contrato.

En caso de conclusión de contratos, los avisos deberán incluir la causa y fecha de terminación.

Cuando las arrendadoras e instituciones de crédito enajenen los vehículos otorgados en arrendamiento financiero, deberán presentar el aviso a que se refieren los artículos 22 y 25 del presente Reglamento, incluyendo el número de factura que se expida.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 269_200521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
