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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - DEL REGISTRO
- CAPÍTULO III - DEL SUMINISTRO, INTERCAMBIO Y SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

```text
Artículo 34.- Para integrar al Registro la información correspondiente a los padrones vehiculares de las entidades federativas, el Secretariado Ejecutivo deberá convenir con las autoridades locales respectivas los procesos de certificación técnica necesarios para garantizar la calidad y seguridad de los datos que aporten.

El Secretariado Ejecutivo procurará que en los convenios correspondientes, se prevean los procedimientos de suministro e intercambio en línea de la información a que se refiere el artículo 7 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 269_200521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
