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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular"
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article_label: "Artículo 35"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - DEL REGISTRO
- CAPÍTULO III - DEL SUMINISTRO, INTERCAMBIO Y SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

```text
Artículo 35.- El Secretariado Ejecutivo establecerá con las autoridades federales los mecanismos para conformar y actualizar el Registro, los cuales deberán considerar las reglas para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información vehicular, la información que se deberá proporcionar y los procedimientos para el acceso a la base de datos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 269_200521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
