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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - DEL REGISTRO
- CAPÍTULO III - DEL SUMINISTRO, INTERCAMBIO Y SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

```text
Artículo 36.- Las autoridades administrativas federales deberán informar al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que surtan efectos, sus resoluciones de embargo, aseguramiento, adjudicación, confiscación o decomiso de vehículos; observando para ello las modalidades y mecanismos de suministro de datos que señale el Secretariado Ejecutivo.

El Secretariado Ejecutivo podrá convenir con las autoridades federales y judiciales los términos a los que se sujetarán para dar cumplimiento a la fracción VII del artículo 23 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 269_200521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
