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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular"
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article_label: "Artículo 37"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - DEL REGISTRO
- CAPÍTULO IV - DE LOS NIVELES DE ACCESO

```text
Artículo 37.- Tendrán acceso a la información contenida en la base de datos del Registro:

I. 	Las autoridades de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de los acuerdos y los convenios que para ello se celebren;

II. 	Los sujetos obligados, conforme a los procedimientos de operación que expida el Secretariado Ejecutivo, y

III. 	El público en general, en términos de lo dispuesto por este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 269_200521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
