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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular"
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# REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO III - DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

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Artículo 40.- El Secretariado Ejecutivo podrá ordenar en cualquier momento, de manera fundada y motivada, la práctica de visitas de verificación ordinarias o extraordinarias a los sujetos obligados, mismos que deberán permitir el acceso y dar las facilidades e informes que el personal comisionado requiera para el adecuado desarrollo de sus funciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 269_200521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
