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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular"
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article_label: "Artículo 43"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular - Artículo 43

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO III - DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

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Artículo 43.- Las multas que imponga el Secretariado Ejecutivo serán exigibles por la autoridad competente, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular, artículo 43.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 269_200521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
