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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular"
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article_label: "Artículo 5"
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# REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular - Artículo 5

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 5.- El Secretariado Ejecutivo definirá los procedimientos de operación que deberán cumplir los sujetos obligados para el acceso, suministro, intercambio y sistematización de la información que entregarán al Registro, desarrollando las acciones de difusión y capacitación que garanticen su adecuado cumplimiento.

Los procedimientos de operación a que se refiere el párrafo anterior, señalarán los datos específicos que en cada caso proporcionarán los sujetos obligados, así como los formatos y medios para la entrega de los mismos.

El suministro, intercambio y sistematización de la información con las autoridades federales y de las entidades federativas se sujetará a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La información contenida en el Registro, se suministrará al sistema informático Plataforma México de la Secretaría de Seguridad Pública.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular, artículo 5.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 269_200521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
