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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular"
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article_label: "Transitorio CUARTO"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular - Transitorio CUARTO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. La Secretaría de Seguridad Pública, dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, expedirá la Norma Oficial Mexicana en materia de identificación vehicular a que se refiere el artículo 13 de la Ley; mientras tanto, continuarán vigentes la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004, Determinación, Asignación e Instalación del Número de Identificación Vehicular-Especificaciones, así como sus respectivos Criterios de Interpretación publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2004 y el 21 de julio de 2005, respectivamente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular, artículo transitorio-cuarto.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 269_200521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
