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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 108

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - DE LA CONTABILIDAD Y AUTOMATIZACIÓN
- Sección I - De la Contabilidad

```text
ARTÍCULO 108. Los estados financieros trimestrales deben publicarse dentro del mes siguiente al periodo al que correspondan en dos periódicos de mayor circulación nacional y en la página oficial electrónica de la Administradora. La publicación en los periódicos de mayor circulación nacional puede hacerse en versiones impresas, electrónicas o en ambas. En el último trimestre deben publicarse los estados financieros anuales dentro de los noventa días naturales siguientes al día treinta y uno de diciembre del año respectivo. En los mismos plazos, las Administradoras y Sociedades de Inversión deben proporcionar a la Comisión y al Banco de México la demás información contable que la Comisión les requiera.
Párrafo reformado DOF 27-09-2024

Los estados financieros se publicarán bajo la responsabilidad de los administradores y comisarios que hayan aprobado la autenticidad de los datos contenidos en los mismos.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 108.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
