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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 110

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - DE LA CONTABILIDAD Y AUTOMATIZACIÓN
- Sección II - De la Automatización

```text
ARTÍCULO 110. Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deberán establecer equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación para la atención de los Trabajadores, que deberán permitir que se presenten las solicitudes de los diversos trámites que los Trabajadores realicen ante dichos participantes. En todo caso, estos medios deberán sujetarse a las reglas de carácter general que emita la Comisión.

Asimismo, se deberán establecer y proporcionar sistemas de identificación electrónica que permitan a los Trabajadores efectuar los trámites antes referidos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 110.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
