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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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article_label: "Artículo 112"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 112

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - DE LA CONTABILIDAD Y AUTOMATIZACIÓN
- Sección II - De la Automatización

```text
ARTÍCULO 112. Las Administradoras y Sociedades de Inversión deberán observar en todo caso lo siguiente:

I.	La compatibilidad técnica con los equipos y programas de la Comisión y de las Empresas Operadoras, y

II.	Los asientos contables y registros de operación que emanen de dichos sistemas, expresados en lenguaje natural o informático, se emitirán de conformidad a las disposiciones aplicables, a fin de garantizar la autenticidad e inalterabilidad de la información respecto a la seguridad del sistema empleado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 112.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
