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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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article_label: "Artículo 113"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 113

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - DE LA CONTABILIDAD Y AUTOMATIZACIÓN
- Sección II - De la Automatización

```text
ARTÍCULO 113. La información que las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras lleven en sistemas automatizados y que sea entregada a la Comisión no podrá ser modificada o sustituida posteriormente por la entidad emisora, salvo por determinación expresa de la Comisión o, en su caso, de otras autoridades competentes, con motivo de las correcciones que sean estrictamente necesarias, o bien del esclarecimiento de hechos y eventual deslinde de responsabilidades.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 113.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
