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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 114

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XII - DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO

```text
ARTÍCULO 114. La Comisión podrá notificar, en términos del artículo 111 de la Ley, sus actos administrativos a través de correo electrónico.

Asimismo, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro podrán atender los actos administrativos que les sean notificados y realizar cualquier tipo de promociones ante la Comisión, mediante documentos digitales enviados por correo electrónico.

Los documentos digitales a que se refiere el presente artículo deberán tener asociada la firma electrónica avanzada de la persona facultada para emitir el documento digital.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 114.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
