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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 120

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XII - DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO

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ARTÍCULO 120. La práctica de las notificaciones, así como el envío de documentos digitales en términos del artículo 114 del presente reglamento, debe efectuarse en días y horas hábiles. Son días hábiles los que labore la Comisión y horas hábiles las comprendidas entre las 09:00 y las 18:00 horas.
Artículo reformado DOF 27-09-2024
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 120.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
