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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 124

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XIII - DE LA INSPECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

```text
ARTÍCULO 124. La Comisión llevará a cabo la inspección de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro de acuerdo a un programa anual de visitas de inspección, que será aprobado por el Presidente de la Comisión en el año inmediato anterior a aquel en que vaya a ser aplicado. En el programa deberán definirse la forma y términos en que será ejecutado, así como el calendario de actividades para su cumplimiento.

En caso de que el programa anual de visitas no fuese aprobado en el plazo previsto en el párrafo anterior, la inspección de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro se realizará en los mismos términos del programa anual de visitas correspondiente al año inmediato anterior, hasta en tanto sea aprobado el programa anual de visitas del año calendario que corresponda.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 124.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
