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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 128

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XIII - DE LA INSPECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

```text
ARTÍCULO 128. Las visitas de inspección se practicarán por orden expresa de la Comisión en términos de la Ley y del Reglamento Interior de dicha Comisión, que se expedirá mediante oficio que contendrá lo siguiente:

I.	Nombre de la persona visitada;

II.	La fundamentación y motivación del acto;

III.	El periodo sujeto a revisión, precisando la fecha cierta y determinada de inicio y fin de dicho periodo;

IV.	La indicación del lugar o lugares donde deba efectuarse la visita de inspección. El incremento de lugares a visitar debe notificarse a la persona visitada personalmente o por correo certificado o electrónico, con acuse de recibo;
Fracción reformada DOF 27-09-2024

V.	El nombre de los inspectores o visitadores que efectuarán la visita de inspección, quienes la podrán realizar en forma conjunta o separada;

VI.	El nombre del inspector o visitador que coordine la visita de inspección, y

VII.	Nombre, cargo y firma del servidor público competente que la expide.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 128.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
