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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 129

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XIII - DE LA INSPECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

```text
ARTÍCULO 129. Las personas inspectoras o visitadoras designadas para realizar la visita de inspección podrán sustituirse o incrementarse en número mediante oficio de la autoridad emisora de la orden. La sustitución o incremento de personas inspectoras o visitadoras debe notificarse a la persona visitada, previo al levantamiento del acta correspondiente. El acta debe cumplir con las formalidades previstas en el artículo 131, párrafos primero, fracción IV, y segundo, de este reglamento.
Artículo reformado DOF 27-09-2024
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 129.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
