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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 132

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XIII - DE LA INSPECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

```text
ARTÍCULO 132. Las personas inspectoras y visitadoras deben realizar sus funciones durante el horario de labores de la persona visitada. La Comisión podrá habilitar días y horas cuando lo estime necesario para el desarrollo de la visita de inspección, para lo cual debe notificarse a la persona visitada personalmente o por correo certificado o electrónico, con acuse de recibo.
Artículo reformado DOF 27-09-2024
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 132.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
