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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 136

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XIII - DE LA INSPECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

```text
ARTÍCULO 136. Los inspectores y visitadores, en ejercicio de sus funciones y para el mejor cumplimiento de las comisiones encomendadas, podrán fotocopiar la documentación que sea solicitada durante el desarrollo de la visita que obre en poder de las personas visitadas, la que, previo cotejo con sus originales, se deberá certificar por aquéllos con la asistencia de dos testigos que designe la visitada y se anexarán tanto a los informes que rindan, como a las actas que levanten con motivo de la visita.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 136.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
