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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 146

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XV - DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y GERENCIAL

```text
ARTÍCULO 146. La intervención administrativa o la gerencial que decrete la Comisión se iniciará con la orden correspondiente, en oficio expedido por el Presidente de la Comisión, el cual contendrá, por lo menos, lo siguiente:

I.	Lugar y fecha de su expedición;

II.	Nombre de la sociedad a quien se dirija;

III.	Fundamentación y expresión de los motivos que originaron la intervención;

IV.	Los objetivos que se persiguen con la intervención de que se trate;

V.	Las medidas dictadas para la normalización de las operaciones irregulares;

VI.	Nombre de la persona designada para practicar la intervención, y

VII.	Lugar o lugares en que habrá de practicarse.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 146.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
