---
regulation_key: "Reg_LSAR"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "149"
article_label: "Artículo 149"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSAR"
canonical_path: "/Reg_LSAR/articulo/149/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 149

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XVI - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS

```text
ARTÍCULO 149. Para proceder a la disolución y liquidación de una Administradora, deberán liquidarse de manera ordenada los activos de las Sociedades de Inversión que opere, en un plazo de ciento ochenta días naturales, prorrogables por un plazo igual, traspasando los recursos a la Cuenta Concentradora conforme éstos se tengan líquidos.

Asimismo, para tomar todas las medidas necesarias para la protección de los intereses de los trabajadores de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley, las Cuentas Individuales asignadas a las Administradoras que se encuentren en proceso de disolución se deberán reasignar por la Comisión una vez que se haga de su conocimiento el acuerdo de disolución.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 149.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
