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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 153

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XVII - DISPOSICIONES GENERALES

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ARTÍCULO 153. El límite a la participación de las Administradoras en el mercado de los Sistemas de Ahorro para el Retiro previsto en el artículo 26 de la Ley se debe calcular conforme a la metodología que determine la Comisión, ya sea a través del número de cuentas individuales o de los recursos administrados por el Sistema de Ahorro para el Retiro, según sea el caso. La Comisión debe dar a conocer dicho límite y la metodología con la que se haya calculado.
Artículo reformado DOF 27-09-2024
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 153.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
