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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LAS ADMINISTRADORAS, LAS COMISIONES QUE COBREN Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
- Sección III - De las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro

```text
ARTÍCULO 17. La Comisión determinará las medidas y procedimientos para la concertación, liquidación, guarda y custodia de valores aprobados por su Junta de Gobierno previa opinión favorable de su Comité Consultivo y de Vigilancia, adquiridos dentro y fuera del territorio nacional, así como para evitar conflictos de interés. Las operaciones con estos valores se sujetarán a los usos y sanas prácticas de los mercados, atendiendo a los intereses de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
