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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LAS ADMINISTRADORAS, LAS COMISIONES QUE COBREN Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
- Sección IV - De las asociaciones gremiales de Administradoras

```text
ARTÍCULO 27. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las asociaciones gremiales de Administradoras podrán emitir recomendaciones para promover, entre otros, los siguientes aspectos:

I.	Mejores prácticas en los mercados financieros;

II.	Mejores prácticas comerciales de sus agremiados;

III.	Difusión del Sistema de Ahorro para el Retiro;

IV.	Principios y valores en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

V.	Todos aquellos que considere en beneficio para las Administradoras y los servicios que prestan.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
