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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS
- Sección I - De sus Derechos en General

```text
ARTÍCULO 29. Las Cuentas Individuales de los Trabajadores que acumulen recursos bajo dos o más de los distintos regímenes de seguridad social, deberán integrarse por las subcuentas que correspondan a cada uno de los regímenes en que hayan acumulado recursos.

Tratándose de las subcuentas de aportaciones voluntarias, de ahorro a largo plazo y complementarias de retiro sólo podrá haber una de cada una de éstas por Cuenta Individual.

De conformidad con lo anterior, la Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general los procedimientos y mecanismos para la unificación de las Cuentas Individuales de los Trabajadores que acumulen recursos bajo dos o más de los regímenes distintos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
