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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS
- Sección I - De sus Derechos en General

```text
ARTÍCULO 33. Los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados tienen derecho a la apertura de su Cuenta Individual.

A. 	Los Trabajadores tendrán los siguientes derechos:

I.	Elegir la Administradora en la que desee abrir su Cuenta Individual;

II.	El envío de sus recursos, en términos del artículo 52 de este Reglamento, a las Administradoras que hayan registrado un mayor Índice de Rendimiento Neto para Asignación, cuando el Trabajador no elija Administradora, y siempre que haya recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos;

III.	Tramitar su registro en la Administradora de su elección;

IV.	Solicitar información a la Administradora elegida a través de cualquier medio de comunicación disponible, a efecto de que el trabajador cuente con información relacionada con su Cuenta Individual;

V.	Celebrar un contrato de administración de fondos para el retiro con la Administradora, donde consten los términos y condiciones sobre los cuales se administrará la Cuenta Individual del mismo, mediante las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión;

VI.	Realizar aportaciones voluntarias, de ahorro a largo plazo y en su caso complementarias de retiro a su Cuenta Individual;

VII.	Designar beneficiarios, para que cuando proceda, éstos dispongan de los recursos acumulados en su Cuenta Individual;

VIII.	Elegir que los recursos de su Cuenta Individual sean invertidos en una o más Sociedades de Inversión siempre que sean compatibles con lo establecido en el prospecto de información de la Sociedad de Inversión de que se trate y con las reglas generales que al efecto emita la Comisión;

IX.	Recibir por lo menos tres veces al año o de forma cuatrimestral, en el domicilio que le indique el trabajador a la Administradora que opere su Cuenta Individual, los estados de cuenta y demás información sobre la misma;

X.	Solicitar el Traspaso de su Cuenta Individual a otra Administradora distinta a la que la venía administrando;

XI.	Solicitar el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, cuando el trabajador acredite haber sido objeto de un registro o Traspaso Indebido en términos del presente Reglamento;

XII.	Realizar retiros de su Cuenta Individual conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley, este Reglamento y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;

XIII.	A que las Empresas Operadoras tengan la información de las Cuentas Individuales en la Base de Datos Nacional SAR;

XIV.	A que se les proporcione la información relacionada con ellos y con las resoluciones otorgadas a estos o a sus beneficiarios para la procedencia de disposición de los recursos de la Cuenta Individual. Para tal efecto, el IMSS, INFONAVIT e ISSSTE deben proporcionar de manera continua dicha información a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
Fracción reformada DOF 27-09-2024

XV.	A recibir asesoría e información de su Cuenta Individual conforme a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión, y
Fracción adicionada DOF 27-09-2024

XVI.	Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Fracción recorrida DOF 27-09-2024

B.	Los Trabajadores no Afiliados tienen los derechos a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV y XVI del apartado A de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que se establezcan en el presente reglamento.
Apartado reformado DOF 27-09-2024

Los derechos a que se refiere el presente artículo deberán considerarse en forma enunciativa más no limitativa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
