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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 44

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS
- Sección V - De las Aportaciones Voluntarias

```text
ARTÍCULO 44. Los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados tendrán en todo tiempo el derecho a realizar aportaciones voluntarias a su Cuenta Individual, pudiendo realizarlas por cualquiera de los siguientes medios:

I.	De manera directa, para lo cual el Trabajador, el Trabajador no Afiliado o, en su caso, el patrón o las dependencias y entidades públicas para las que laboren, podrán acudir a las oficinas o sucursales de la Administradora que opere la Cuenta Individual;

II.	A través de las entidades receptoras o las personas morales que, en su caso, presten los servicios a las Administradoras para llevar a cabo la recepción de dichos recursos, o

III.	A través de los equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación previstos en el contrato de administración de fondos para el retiro.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 44.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
