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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS
- Sección VI - De la Información sobre la Cuenta Individual

```text
ARTÍCULO 48. Las Administradoras podrán incluir información adicional en la materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que sea de interés para el Trabajador y para el Trabajador no Afiliado.

En todo caso los estados de cuenta se sujetarán a lo dispuesto en la Ley y en las reglas de carácter general emitidas por la Comisión, debiendo ser único el formato de estado de cuenta que la Comisión establezca.

La Comisión deberá notificar a las Administradoras cualquier cambio al formato de estado de cuenta con al menos una anticipación de sesenta días naturales antes del cierre del periodo que corresponda.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
