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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 49

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS
- Sección VII - Del Retiro de Recursos de las Cuentas Individuales de los Trabajadores

```text
ARTÍCULO 49. La Comisión determinará mediante reglas de carácter general los medios a través de los cuales podrá efectuarse el retiro de los recursos de las Cuentas Individuales de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados, debiéndose considerar entre otros medios, que el Trabajador, el Trabajador no Afiliado o sus beneficiarios, según se trate, puedan acudir directamente ante la Administradora correspondiente para tal fin, o bien, cuando así lo acuerden con dicha entidad financiera, puedan efectuar el retiro a que tengan derecho a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 49.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
