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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 55

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS
- Sección IX - De las Prestadoras de Servicio

```text
ARTÍCULO 55. Las Administradoras prestadoras de servicio, además de llevar el control y registro de las Cuentas Individuales a que se refiere el artículo anterior, deberán prestar los siguientes servicios de administración:

I.	Emitir estados de cuenta;

II.	Llevar el registro de las cuotas del seguro de retiro, así como de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda y aportaciones voluntarias, destinadas a sus Cuentas Individuales;

III.	Llevar el registro del saldo de los recursos del seguro de retiro y de las aportaciones voluntarias, así como de los rendimientos que genere su depósito en el Banco de México;

IV.	Llevar el registro del saldo de la subcuenta de vivienda y de los rendimientos que genere de conformidad con la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

V.	Los demás análogos o conexos que determine la Comisión.

A efecto de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán proporcionar a las Administradoras prestadoras de servicio la información relativa a las aportaciones, tasas de rendimiento y aplicación de las comisiones a cargo de los Trabajadores mencionados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 55.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
