---
regulation_key: "Reg_LSAR"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "59"
article_label: "Artículo 59"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSAR"
canonical_path: "/Reg_LSAR/articulo/59/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 59

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA RECEPCIÓN DE CUOTAS Y APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES

```text
ARTÍCULO 59. Los Trabajadores no Afiliados, tendrán derecho a realizar aportaciones para abono en sus Cuentas Individuales, de manera directa en la Administradora que opere su cuenta o a través de las personas morales que, en su caso, presten servicios a la Administradora para llevar a cabo la recepción de dichos recursos.

Las aportaciones efectuadas por los Trabajadores no Afiliados deberán invertirse en las Sociedades de Inversión correspondientes a más tardar el segundo día hábil siguiente a su entero en la Administradora o en las personas morales, que en su caso, presten el servicio de recepción a la misma.

Las Administradoras deberán enviar a las Empresas Operadoras, la información relativa a las aportaciones que reciban en términos de este artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 59.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
