---
regulation_key: "Reg_LSAR"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "62"
article_label: "Artículo 62"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSAR"
canonical_path: "/Reg_LSAR/articulo/62/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 62

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LA DISPERSIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES

```text
ARTÍCULO 62. Los recursos que por cualquier causa no puedan individualizarse o dispersarse por encontrarse en alguno de los procesos de aclaración, serán acumulados en la Cuenta Concentradora o en la cuenta que Banco de México lleve al ISSSTE, según corresponda, hasta que se resuelva la aclaración.

Las cuotas y aportaciones de los Trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Seguro Social que no elijan Administradora, según conste en la Base de Datos Nacional SAR, serán conservadas en la Cuenta Concentradora hasta que los Trabajadores lleven a cabo su registro o la Comisión les asigne Administradora en los términos del Capítulo III de este Reglamento.

Las cuotas y aportaciones de los Trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que no elijan o no hayan elegido Administradora, según conste en la Base de Datos Nacional SAR, serán administrados por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La información de los recursos que se encuentren en aclaración, así como la correspondiente a las cuotas y aportaciones de los Trabajadores que no elijan Administradora deberá ser conservada por las Empresas Operadoras.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 62.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
