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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VII - DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES

```text
ARTÍCULO 73. Para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en beneficio de los Trabajadores, el IMSS realizará las siguientes acciones:

I.	Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras, la información relacionada con los Trabajadores para que éstos puedan registrarse o ser asignados en las Administradoras y retirar los recursos de su Cuenta Individual;

II.	Entregar a las Empresas Operadoras, la información relativa a las cuotas y aportaciones obrero patronales, contenida en las cédulas de determinación que dicho Instituto emita a los patrones;

III.	Recibir e incluir en las cédulas de determinación, la información que le remita el INFONAVIT para tal efecto;

IV.	Realizar de conformidad con la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, y con base en la información que le proporcione la Comisión o las Empresas Operadoras, acciones tendientes a que los patrones formulen las aclaraciones relativas a las cuotas y aportaciones que enteren y que no puedan ser individualizadas. A tal efecto, el IMSS informará a la Comisión o a las Empresas Operadoras las acciones realizadas;

V.	Emitir opinión respecto de las operaciones y procesos en los que el Manual de Procedimientos Transaccionales prevea su participación;

VI.	Celebrar convenios con el INFONAVIT a efecto de determinar las comisiones máximas que podrán cobrar las Entidades Receptoras por la recaudación de las cuotas y aportaciones de los Trabajadores, y

VII.	Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
