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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 84

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - DE LOS FONDOS DE PREVISIÓN SOCIAL

```text
ARTÍCULO 84. Atendiendo a su naturaleza, los recursos de los Fondos de Previsión Social podrán ser invertidos en Sociedades de Inversión que se elijan entre aquellas que tengan por objeto recibir Fondos de Previsión Social.

La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, los términos en que se llevará la administración de los recursos a que se refiere el presente artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 84.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
