---
regulation_key: "Reg_LSAR"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "85"
article_label: "Artículo 85"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSAR"
canonical_path: "/Reg_LSAR/articulo/85/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 85

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - DE LOS FONDOS DE PREVISIÓN SOCIAL

```text
ARTÍCULO 85. Las Administradoras podrán no constituir reserva especial en las Sociedades de Inversión que tengan por objeto exclusivo, la inversión de recursos provenientes de Fondos de Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 85.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
