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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Artículo 9o

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LAS ADMINISTRADORAS, LAS COMISIONES QUE COBREN Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
- Sección II - De las comisiones que cobren las Administradoras

```text
ARTÍCULO 9o. Para determinar la dispersión máxima permitida entre la comisión mínima y la máxima a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 37 de la Ley, la Junta de Gobierno de la Comisión observará los siguientes elementos:

I.	El volumen de los activos manejados por cada Administradora;

II.	Los ingresos obtenidos por las Administradoras;

III.	Los costos del sistema;

IV.	Los gastos de administración erogados por las Administradoras, y

V.	Los costos comerciales de las Administradoras.

En todo caso, la Junta de Gobierno determinará la dispersión máxima de comisiones evitando que se afecte la competencia entre las Administradoras o que se generen situaciones de desigualdad entre las mismas.

Asimismo, la Junta de Gobierno dará a conocer al público la manera en que aplique los criterios mencionados en las fracciones I a V anteriores.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 9o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
