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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro"
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# REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro - Transitorio QUINTO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
QUINTO. Las Cuentas Individuales que hayan sido asignadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, y que se encuentren inactivas permanecerán en la Administradora a la que hayan sido asignadas. La Administradora que maneje estas Cuentas Individuales fungirá como prestadora de servicio.

Las Cuentas Individuales que se encuentren activas y que hayan sido asignadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, serán reasignadas de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley y el presente Reglamento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinte de agosto de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo transitorio-quinto.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSAR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
