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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 101

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS
- Capítulo IV - De la Revisión de los Sistemas de Medición e Instalaciones Eléctricas

```text
Artículo 101. Como consecuencia de la naturaleza comercial de las actividades que realiza la Transportista o la Distribuidora, estas pueden llevar a cabo la revisión de los Sistemas de Medición vinculados a los servicios que prestan, lo anterior con la finalidad de comprobar el correcto funcionamiento e integridad entre otros, del Sistema de Medición y demás elementos que los componen, así como detectar anomalías por uso indebido, falla de medición o error de facturación.
Sin perjuicio de su ejercicio directo, para efectuar la revisión a que se refiere este Capítulo, la Transportista o la Distribuidora pueden auxiliarse de terceras personas especialistas, unidades de verificación o inspección.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 101.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
