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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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article_label: "Artículo 106"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 106

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS
- Capítulo IV - De la Revisión de los Sistemas de Medición e Instalaciones Eléctricas

```text
Artículo 106. La Usuaria Final debe permitir a la Transportista o la Distribuidora el acceso a los lugares que posea para que lleven a cabo la instalación, conservación, revisión o retiro de las líneas y equipos necesarios para darle la conexión. Asimismo, está obligada a no alterar dichas líneas y equipos.
La Transportista o la Distribuidora pueden efectuar los trabajos necesarios en las obras e instalaciones de su propiedad que se encuentren dentro del inmueble de la Usuaria Final, para lo cual debe informar a esta con anticipación, a fin de causarle las menos afectaciones posibles. Una vez terminados los trabajos, la Transportista o la Distribuidora debe reparar el daño material que hubiere ocasionado con los mismos y retirar los materiales de desperdicio.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 106.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
