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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico - Artículo 108

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS
- Capítulo IV - De la Revisión de los Sistemas de Medición e Instalaciones Eléctricas

```text
Artículo 108. El desarrollo de las revisiones relacionadas con Centrales Eléctricas y Centros de Carga que están representados por Generadoras o por Usuarios Calificados Participantes del Mercado, debe seguir lo previsto en las Reglas del Mercado y, en las disposiciones administrativas de carácter general que prevean las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como los contratos que se hayan celebrado para su prestación.
Si como resultado de la revisión en los Sistemas de Medición e instalaciones eléctricas que operen en el Mercado Eléctrico Mayorista, se detectan diferencias que resulten en la necesidad de realizar ajustes en la liquidación, estos se deben llevar a cabo a través de procesos de reliquidación de conformidad con lo previsto en las Reglas del Mercado y los manuales aplicables. Para lo anterior se debe integrar el expediente correspondiente que soporte las posibles diferencias e incluir la evidencia del ajuste realizado durante el proceso de reliquidación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, artículo 108.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
